Concurso de traslados 2009/2010

Una duda muy concreta, para ver si alguién nos la puede aclarar:

En la sección Decima "Participación obligatoria" en el apartado previsto para los profesores en situación de provisionalidad nos encontramos lo siguiente:

e) En destino provisional durante el presente curso 2009/10 en centros docentes dependientes
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Este personal está obligado a solicitar puestos de la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo
correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que pueda optar en virtud de otra especialidad de
la que, asimismo, sea titular.

Supongo, pues siempre lo he supuesto así, que se refiere a una especialidad de la que se tiene titularidad por tener aprobadas las oposiciones convocadas en su momento para adquisición de nuevas especialidades. Pero me quedo con la duda de si se podría interpretar como:

Especialidad para la que se es titular: ¿especialidad para la que tenemos un título acreditativo para dar clase? Por ejemplo matemáticas o tecnología... aquí no se refiere a ninguna norma, como por ejemplo en los baremos donde sí tenemos las referencias oportunas:

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 3 de mayo.

¿Sería un "hueco legal" con posible doble interpretación? Ahí está la duda...

No, está claro. Es la primera de tus interpretaciones. Hay que tener la especialidad.

¿Hay alguna posibilidad de hacerse con un listado de centros en los que se oferten Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Informática, así como PCPI de la misma familia en Andalucía?

Los PCPI no tengo ni idea de cómo obtenerlos, pero los centros con ciclos los puedes listar aquí.

¿Cómo va lo de los puestos bilingues?. Quiero decir, si cumples los requisitos que pone la orden, ¿puedes pedir antes que cualquier otro para centros que sean  bilingues?. ¿Se pueden dar el caso de que un tío con 10 puntos le quite la plaza a uno que tiene 30, si el primero reune los requisitos de profesor bilingue?

Las plazas bilingües van por separado. Para optar a una hay que estar acreditado como profesor bilingüe. Es una condición previa.

Pero en los centros bilingües no todos los alumnos son bilingües, de hecho en los centros bilingües los profesores bilingües son una minoría.

Tampoco tengo muy claro qué es una "plaza bilingüe" y cómo se crearán y gestionarán. Hasta ahora hay un procedimiento para cubrir "vacantes". Quiero decir, si hace falta un profesor bilingüe se echa mano de los bilingües que hay en el centro y que están en el proyecto bilingüe, si no, hay un procedimiento que permite a otros profesores optar a ella, porque ningún profesor del centro puede cubrirla, pero este profesor está cubriendo una "vacante", no tiene una "plaza".

Lo creo que es nuevo es que ahora un profesor de fuera puede optar a una plaza vía concurso de traslados. Pero se supone que si se crea y oferta la plaza es porque se necesita y ningún profesor del centro puede cubrirla.

Espero no haber dicho nada inexacto ni estar creando confusión, porque sé que este es un tema nuevo y donde algunas cosas no están claras (tampoco para mí), y que despierta suspicacias.

Yo tengo otra pregunta: si se crean muchas plazas de una especialidad y no hay bastantes profesores de esta especialidad, me imagino que no se cubrirá, se quedará una vacante que se cubrirá con el procedimiento actual de cobertura de vacantes en centros bilingües.

Y otra pregunta: si alguien tiene una vacante de estas y crean una plaza, puede ser desplazado de su vacante, ¿no?

¿Alguien se ha atrevido a hacerlo mediante certificado digital?

Todo muy bien, muy fácil y todo. Pero al final cuando vas a presentarla telemáticamente (firmar y enviar) pulsas el botoncito y tachan "Error 404: página no encontrada". O sea, seguimos igual solo habría que codificar ese error con la frase "Error 404: vuelva usted máñana".

Yo lo presenté el año pasado con certificado digital y no tuve problema .

Lo del certificado digital es mentira, y digo yo que si mañana acaba el plazo y todavía no lo han conseguido echar a andar para que lo ponen. El año pasado no se, pero este na de na. Ahora da un error más chulo "Status:500" con una crucecita roja y diciendo que lo de la firma digital tururú.

¿Hay alguien que lo haya conseguido este año?

El problema, según CSI·F,  parece estar en los que usan el IE7 o IE8. Con el IE6 no hay problema.

Es decir, que los "informáticos" de la Consejería no han tenido la precaución de probar su super-aplicación en varios navegadores. Pa fliparlo.

Gracias itm, pero sigue dando el mismo error para ie6 en w2000 y iceweasel en debian. Y dudo yo que sea un error de incompatibilidad (puntero nulo en java en la página firmar).

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/trasladosj/ppv/firmar;jsession...

Error procesando la solicitud
Request that failed: /ppv/firmar
Status code: 500
Descripción: java.lang.NullPointerException
FirmaDoc

 

Este es el error que da ahora donde antes decia "Error 404: pagina no encontrada". O sea que algo tan haciendo, mejor dicho intentando. Pero no funciona, según me dice la operadora hay unos "2000" usuario que lo han entregado con certificado digital pero ella personalmente no conoce a ninguno, es lo que le ha dicho su "coordinadora".