Proyecto Curricular de ciclo para Técnico de Sistemas Microinformáticos y Redes

En la orden de 7 de julio del 2009, donde se establece el currículo pra el Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, hace referencia a que las programaciones de los módulos que integran el ciclo deben incluirse en el Proyecto Curricular de Centro, pero nunca hace referencia a Poyecto Curricular (PC) de Ciclo.

¿Es que con la nueva normativa, deja de existir el PC de Ciclo?.

En su antecesor ciclo, regulado por el Decreto 350/2003, de 9 de DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LASENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICO EN EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, sí que aparecía e incluso hacía referencia a los elementos que debía contener como mínimo el PC Ciclo.

¿Esto significa que ahora sólo hacemos las Programaciones Diácticas de los módulos y se incluyen en el Proyecto de Centro?